VUCEM: eliminación de la dictaminación de avisos y nuevo esquema para los trámites de comercio exterior
El 4 de junio de 2026, la SE, el SAT y la ANAM, en coordinación con la ATDT, eliminaron la dictaminación de diversos avisos de comercio exterior, que ahora operan como trámites autogestivos a través de la Ventanilla Única (VUCEM). Este artículo explica en qué consiste el nuevo esquema, su marco jurídico (el Decreto publicado en el DOF el 4 de mayo de 2026), las excepciones aplicables (siderúrgicos, tomate fresco, máquinas de sorteo y modalidades IMMEX/PROSEC), el régimen de notificaciones electrónicas con plenos efectos jurídicos y las acciones prácticas que importadores, exportadores y empresas IMMEX deben adoptar para cumplir sin exponerse a riesgos.


El 4 de junio de 2026, la Secretaría de Economía (SE), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), anunciaron la eliminación de la dictaminación de diversos avisos en materia de comercio exterior presentados a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (comunicado conjunto 18/2026).
La medida forma parte del nuevo esquema de simplificación y digitalización establecido a partir del "Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2026 (edición vespertina) y en vigor desde el 5 de mayo del mismo año.
Más allá de una reducción de tiempos administrativos, los cambios modifican la forma en que las empresas deben gestionar determinados trámites, conservar evidencia documental y controlar las notificaciones electrónicas relacionadas con sus operaciones de comercio exterior.
¿Qué cambia con la eliminación de la dictaminación?
De acuerdo con el comunicado conjunto del 4 de junio, diversos avisos dejaron de requerir una resolución expresa de la autoridad, al ser considerados trámites de carácter autogestivo: su finalidad es únicamente informar sobre la realización de actividades reguladas ante dichas autoridades.
Esto significa que, para los avisos comprendidos en la medida, la autoridad ya no realizará una dictaminación previa como condición para que continúe el trámite. La presentación del aviso se realiza a través de la Ventanilla y genera la constancia electrónica correspondiente. Asimismo, cuando el aviso se presente de manera física, el acuse de recepción surtirá los mismos efectos que el comprobante de ingreso emitido a través del sistema electrónico.
La eliminación de la dictaminación no debe interpretarse como una autorización automática de la operación ni como una validación del contenido del aviso. Las empresas continúan obligadas a cumplir los requisitos materiales previstos en la legislación, reglas, acuerdos, programas y demás disposiciones aplicables a cada operación, y la SE, el SAT y la ANAM conservan sus facultades de verificación, vigilancia, control y, en su caso, sanción.
En consecuencia, la simplificación modifica el procedimiento administrativo previo, pero no elimina las obligaciones sustantivas de cumplimiento en materia de comercio exterior.
El nuevo marco de la Ventanilla Única
El Decreto publicado el 4 de mayo de 2026 habilitó la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior como el medio único para que las autoridades en materia de comercio exterior reciban, gestionen y resuelvan los trámites a su cargo (artículo Primero). Las autoridades comprendidas directamente en este esquema son:
Secretaría de Economía.
Servicio de Administración Tributaria.
Agencia Nacional de Aduanas de México.
La operación y administración de la Ventanilla y del Expediente Único de Comercio Exterior corresponden a la ATDT (artículo Tercero), la cual cuenta además con facultades para emitir lineamientos, supervisar que la atención y resolución de los trámites se ajuste a los términos y plazos aplicables, coordinar la baja de registros en padrones y programas de fomento, y brindar asesoría y acompañamiento a las personas usuarias durante todo el ciclo del trámite (artículo Cuarto).
Es importante distinguir que el Decreto denomina al nuevo esquema institucional "Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior", mientras que su operación tecnológica se realiza a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, también denominada VUCEM, misma que deberá ser transferida para su administración del SAT a la ATDT en los plazos que ambas autoridades determinen (transitorio Tercero). Aunque en la práctica continúa utilizándose ampliamente la denominación VUCEM, jurídicamente el Decreto establece una estructura institucional de mayor alcance, administrada por la ATDT y soportada tecnológicamente en la plataforma existente.
La Ventanilla operará bajo los principios de estandarización, interoperabilidad, uso de datos, trazabilidad, seguridad de la información, enfoque en la persona usuaria, mejora continua y eliminación de cargas administrativas innecesarias (artículo Décimo). En su calidad de Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización, la ATDT acompañó a las autoridades de comercio exterior en esta eliminación de cargas administrativas; según las autoridades, la estrategia fortalece la certeza jurídica, mejora la experiencia de las personas usuarias y permite concentrar la intervención oficial en los asuntos en los que resulta indispensable.
El Expediente Único de Comercio Exterior
Uno de los elementos centrales del nuevo modelo es el Expediente Único de Comercio Exterior, previsto desde el artículo Primero del Decreto. Se define como el conjunto de documentos digitales asociados a una persona física o moral que pueden ser utilizados por las autoridades en materia de comercio exterior para resolver solicitudes de trámites, servicios, autorizaciones y permisos (artículo Segundo, fracción V).
Su finalidad es permitir el intercambio de información entre las autoridades competentes para la simplificación, facilitación y trazabilidad de los trámites y operaciones. En este sentido, la Ventanilla debe garantizar la interoperabilidad entre las dependencias y entidades que intervengan en los procesos de comercio exterior, mediante el intercambio seguro, eficiente y estandarizado de información; para ello, las autoridades deberán adecuar sus sistemas, procesos y bases de datos, evitando la duplicidad de requisitos, solicitudes de información y cargas administrativas a las personas usuarias (artículo Décimo Primero).
El modelo busca que las autoridades aprovechen información previamente disponible y eviten solicitar nuevamente documentos o datos que ya obren en los sistemas gubernamentales, siempre dentro del marco normativo aplicable.
Trámites exceptuados de la eliminación de la dictaminación
La eliminación de la dictaminación no se aplicó de manera uniforme a todos los trámites. El comunicado conjunto del 4 de junio de 2026 estableció expresamente las siguientes excepciones:
"Avisos automáticos de importación de productos siderúrgicos".
"Avisos automáticos de exportación de tomate fresco".
"Avisos automáticos de importación de máquinas de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos sujetos al azar", únicamente en su modalidad de "informe de observaciones respecto de los estándares mínimos de seguridad que deriven de cualquier inspección de supervisión de cumplimiento".
"Modificación Alta de domicilio de una planta, bodega o almacén – IMMEX".
"Modificación Alta de domicilio de una planta, bodega o almacén – PROSEC".
Las dos últimas modalidades, vinculadas a la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) y al Programa de Promoción Sectorial (PROSEC), continúan bajo el esquema tradicional. Las autoridades señalaron que estas exclusiones obedecían estrictamente a ajustes técnicos pendientes en los sistemas y que los detalles y el procedimiento a seguir serían comunicados posteriormente a través de los canales oficiales.
Por ello, las empresas no deben asumir que cualquier trámite identificado como "aviso" opera necesariamente bajo el nuevo esquema autogestivo: antes de su presentación debe verificarse la modalidad específica, las reglas aplicables y la configuración vigente del trámite dentro de la Ventanilla.
Notificaciones electrónicas a través de la Ventanilla
Otro de los aspectos relevantes del Decreto es el régimen de notificaciones. Al utilizar la Ventanilla y el Expediente Único, las personas interesadas aceptan que las notificaciones se realicen mediante ese mismo medio tecnológico, con plena validez y efectos jurídicos (artículo Séptimo).
El artículo Séptimo dispone que una notificación se considerará legalmente realizada en el momento en que se genere el acuse de recibo electrónico en el medio de comunicación oficial dispuesto por la Ventanilla para la persona usuaria. Salvo disposición en contrario, las notificaciones electrónicas surtirán efectos el día hábil siguiente a aquel en que se encuentren disponibles en la Ventanilla. Asimismo, el sistema generará acuses de recibo electrónicos, sellos digitales, constancias de transmisión y demás elementos que acrediten la fecha y hora de emisión, envío, recepción o consulta, los cuales harán prueba plena.
Este régimen tiene una consecuencia práctica relevante para las empresas: el monitoreo de la Ventanilla deja de ser una actividad meramente operativa y debe incorporarse a los controles formales de cumplimiento. Una notificación, requerimiento o resolución disponible en el sistema puede producir efectos jurídicos y detonar el cómputo de plazos, con independencia de los mecanismos internos mediante los cuales la empresa distribuya posteriormente esa información entre sus áreas jurídica, fiscal, aduanera o de comercio exterior.
Requisitos y obligaciones de las personas usuarias
Para realizar trámites a través de la Ventanilla, la persona interesada deberá estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y contar con su certificado de e.firma vigente, conforme a las disposiciones fiscales aplicables (artículo Octavo).
Adicionalmente, las personas usuarias están obligadas a (artículo Noveno):
Proporcionar información y documentación completa, legible, veraz y actualizada.
Utilizar la Ventanilla exclusivamente para los fines autorizados.
Mantener actualizados sus datos de identificación, contacto y representación legal.
Abstenerse de utilizar indebidamente los documentos electrónicos.
Responder por los actos realizados dentro de la Ventanilla por sus representantes legales, agentes o terceros autorizados.
Mantener activos los mecanismos de notificación que disponga la plataforma.
Colaborar con las autoridades competentes en los procesos de validación y verificación de la información y documentación presentada.
Estas obligaciones adquieren particular importancia en un esquema autogestivo: la eliminación de una revisión previa incrementa la relevancia de los controles internos de la propia empresa respecto de la información que transmite a las autoridades.
Trámites iniciados antes de la entrada en vigor
Respecto de los procedimientos anteriores, el transitorio Quinto establece que los trámites iniciados antes de la entrada en vigor del Decreto y aquellos pendientes de atención a través de la VUCEM deben continuar desahogándose mediante la nueva Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior, pero conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Debe distinguirse, por tanto, entre el medio tecnológico utilizado para continuar el procedimiento y la normativa sustantiva aplicable al trámite.
Implementación y actualizaciones posteriores
El Decreto otorgó a la ATDT un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor, para habilitar la Ventanilla para la recepción de los trámites de las autoridades de comercio exterior (transitorio Cuarto); plazo que, según el cómputo considerado por firmas especializadas, vencía el 25 de mayo de 2026.
Posteriormente, el titular de la ATDT informó en la conferencia de prensa presidencial del 18 de junio de 2026 que la primera versión del nuevo esquema fue liberada precisamente el 25 de mayo, en ventanillaunica.gob.mx/vucem, integrando en esa primera liberación los trámites de Economía, SAT y Aduanas, con visualización del estatus de avance de cada trámite y la eliminación de la dictaminación de los avisos.
Como parte de la implementación operativa, el 20 de julio de 2026 la ATDT habilitó adicionalmente una línea de atención telefónica (55 2230 2110) y un asistente virtual (chatbot) para brindar orientación, atender dudas y recibir quejas relacionadas con los trámites y el funcionamiento de la Ventanilla.
La plataforma continúa, por tanto, en un proceso de integración tecnológica y simplificación administrativa que debe seguirse de manera continua, particularmente respecto de las modalidades que permanecen exceptuadas de la eliminación de la dictaminación.
Implicaciones para las empresas de comercio exterior
La simplificación de los avisos puede reducir tiempos administrativos, pero modifica la lógica de control de cumplimiento. En los trámites autogestivos, la ausencia de una resolución previa implica que la empresa no debe considerar el acuse electrónico como una validación del cumplimiento material de todos los requisitos relacionados con la operación: el nuevo modelo desplaza parte del control desde una revisión administrativa previa hacia mecanismos de autogestión, interoperabilidad y verificación posterior.
En consecuencia, resulta recomendable que importadores, exportadores, empresas IMMEX, usuarios de programas PROSEC y demás operadores de comercio exterior revisen sus procedimientos internos para:
Identificar cuáles de sus trámites tienen actualmente carácter autogestivo y distinguirlos de aquellos que siguen sujetos a dictaminación o resolución expresa.
Conservar la documentación soporte de la información transmitida.
Mantener actualizados los datos de representantes legales y terceros autorizados.
Establecer controles para el monitoreo diario de las notificaciones electrónicas.
Documentar internamente quién prepara, revisa, autoriza y transmite cada trámite.
Conservar los acuses, sellos digitales y constancias electrónicas generadas por la Ventanilla.
Verificar periódicamente cambios en reglas, criterios, manuales y configuraciones de los trámites dentro de la VUCEM.
Conclusión
La eliminación de la dictaminación de diversos avisos constituye una modificación relevante en la gestión administrativa del comercio exterior mexicano, pero no representa una reducción de las obligaciones regulatorias de los particulares: las empresas continúan sujetas a las facultades de comprobación, vigilancia y sanción previstas en la legislación aplicable. Un trámite más rápido no necesariamente implica un menor riesgo regulatorio.
La consolidación de la Ventanilla Única y del Expediente Único de Comercio Exterior puede reducir duplicidades y mejorar la trazabilidad de las operaciones, pero exige que las empresas mantengan controles documentales adecuados, responsables claramente identificados y mecanismos efectivos de seguimiento de las comunicaciones electrónicas de la autoridad. Adaptarse oportunamente a este esquema —fortaleciendo los mecanismos internos de cumplimiento, control documental y seguimiento de notificaciones electrónicas— permitirá aprovechar los beneficios de la simplificación administrativa y reducir riesgos operativos en un entorno cada vez más digitalizado.
Fuentes oficiales consultadas
DECRETO por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior. Diario Oficial de la Federación, 4 de mayo de 2026 (edición vespertina). https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786598&fecha=04/05/2026
Comunicado de prensa conjunto 18/2026, "Secretaría de Economía, SAT y Aduanas eliminan dictaminación de avisos en comercio exterior para agilizar trámites", emitido por la SE, el SAT y la ANAM, en coordinación con la ATDT, 4 de junio de 2026. https://www.anam.gob.mx/comunicado-prensa-conjunto-18-2026/
Presidencia de la República, versión estenográfica de la conferencia de prensa del 18 de junio de 2026 (participación del titular de la ATDT sobre la liberación de la primera versión de la Ventanilla). https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-del-18-de-junio-de-2026
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, "Se habilita línea telefónica y chatbot para Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior", 20 de julio de 2026. https://www.gob.mx/atdt/comunicacion/se-habilita-linea-telefonica-y-chatbot-para-ventanilla-unica-de-tramites-de-comercio-exterior
Portal oficial de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior y hojas informativas vigentes. https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/
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