Subcontratación laboral en México: nuevo escenario de inspección y cumplimiento tras el Protocolo de la STPS
La subcontratación laboral fue incorporada por primera vez de manera expresa en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en el año 2012, mediante un régimen de contratación en el que un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante o beneficiario, persona física o moral, quien fija las tareas y supervisa el desarrollo de los servicios u obras contratadas.


La subcontratación laboral fue incorporada por primera vez de manera expresa en la Ley Federal del Trabajo (LFT) en el año 2012, mediante un régimen de contratación en el que un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante o beneficiario, persona física o moral, quien fija las tareas y supervisa el desarrollo de los servicios u obras contratadas.
Desde su origen, esta figura fue regulada con limitaciones específicas para evitar su uso indebido. No obstante, dicha reforma resultó insuficiente para frenar prácticas que afectaron de manera directa los derechos laborales, como la estabilidad en el empleo, el acceso a la seguridad social, la antigüedad y el reparto de utilidades. La proliferación de esquemas ilegales de subcontratación obedeció, en gran medida, a la falta de información y trazabilidad por parte de la autoridad para identificar quiénes y dónde operaban estos modelos irregulares.
Reforma al régimen de subcontratación: cambios sustanciales
Con el objetivo de combatir la subcontratación ilegal y proteger los derechos de las personas trabajadoras, se realizaron modificaciones profundas al régimen de subcontratación laboral, estableciendo un nuevo marco normativo que contempla, entre otros aspectos:
Prohibición de la subcontratación de personal.
Permisión exclusiva de la subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas.
Responsabilidad solidaria entre el contratista y el beneficiario de los servicios.
Registro obligatorio del contratista ante la STPS (REPSE).
Obligación de informar cuatrimestralmente al IMSS y al INFONAVIT los contratos celebrados.
Obligaciones fiscales específicas para los beneficiarios de servicios u obras especializadas.
El incumplimiento de estas disposiciones puede dar lugar a multas que van de 2,000 a 50,000 UMA, lo que incrementa significativamente el riesgo económico para las empresas.
Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación (2025)
El 24 de noviembre de 2025, la STPS publicó el Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación, documento que define los lineamientos, criterios, procedimientos y alcances que deberán observar las autoridades laborales para verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable a los servicios especializados.
Su objetivo es establecer un procedimiento uniforme de inspección, basado en:
Revisión documental.
Entrevistas al personal.
Constatación física en los centros de trabajo.
Ejes centrales del Protocolo de Inspección
Entre los puntos más relevantes del Protocolo destacan:
Tipos de acciones de vigilancia que puede desplegar la autoridad laboral.
Intercambio estratégico de información con el SAT, el IMSS y el INFONAVIT.
Metodología de identificación de incumplimientos mediante cruce de datos institucionales, permitiendo inspecciones más focalizadas, eficientes y basadas en evidencia.
Este enfoque refuerza la capacidad de fiscalización y reduce la posibilidad de que esquemas irregulares pasen desapercibidos.
Gestión preventiva: documentación y obligaciones clave
A partir del Protocolo, resulta indispensable que las empresas cuenten con una gestión preventiva y ordenada de toda su operación vinculada a servicios especializados. Entre los elementos críticos se encuentran:
Documentación esencial
Registro REPSE vigente.
Contratos de servicios especializados, que incluyan:
Datos de la empresa beneficiaria.
Domicilio donde laboran las personas trabajadoras.
Número aproximado de trabajadores asignados.
Objeto y vigencia del contrato.
Firma de las partes.
Acuses de cumplimiento de la Declaración Informativa de Servicios u Obras Especializadas.
Documentación laboral y de seguridad social, como:
Cédulas de determinación.
Listado de trabajadores.
Recibos de nómina.
Contratos individuales de trabajo.
Facultades de verificación de la autoridad
Durante las inspecciones, la autoridad laboral podrá:
Corroborar que las actividades correspondan al objeto especializado autorizado.
Verificar que no se contrapongan con la actividad preponderante del beneficiario.
Confirmar la identificación y diferenciación del personal de la contratista.
Revisar que el número de trabajadores coincida con lo pactado.
Verificar la existencia de capacitaciones relacionadas con las funciones especializadas.
Entrevistas al personal y alcance probatorio
El Protocolo faculta a la autoridad para entrevistar a las personas trabajadoras, a fin de validar la naturaleza del servicio y la relación laboral. Las preguntas pueden versar sobre:
Actividades desempeñadas.
Salario y forma de pago.
Empresa que realiza el pago.
Existencia de otros contratos laborales.
Capacitación recibida.
Percepción de utilidades.
Jornada laboral.
Las entrevistas deberán documentarse en minutas de constatación, garantizando la protección de datos personales y evitando represalias.
Observaciones especiales: menores de edad y trata de personas
El Protocolo incorpora reglas específicas cuando se detectan situaciones sensibles:
Entrevista obligatoria a la totalidad de menores de edad permitidos.
Aplicación del Protocolo de Erradicación del Trabajo Infantil si se detectan actividades no permitidas.
Aplicación del Protocolo para Prevenir y Detectar la Trata de Personas en caso de indicios.
Conclusión
El Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación marca un avance relevante hacia una supervisión más rigurosa, moderna y basada en datos, elevando significativamente el nivel de exigencia para las empresas que prestan o reciben servicios especializados.
Ante este nuevo entorno, resulta indispensable evaluar procesos, contratos y documentación, así como implementar medidas preventivas que permitan afrontar inspecciones con seguridad jurídica y evitar sanciones de alto impacto económico.
En este contexto, contar con asesoría legal especializada no es opcional, sino una herramienta clave para garantizar el cumplimiento integral y oportuno de la normativa laboral.
Fuente: Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación. Revisado el 14 de enero de 2026.
