Reglamento de la Ley Aduanera 2026: reforma publicada en el DOF y su impacto legal en operaciones de comercio exterior
El artículo examina las nuevas facultades regulatorias y operativas de la ANAM, incluyendo la emisión de gafetes electrónicos, el destino y donación de mercancías, la publicación de listas de agentes aduanales sancionados, su papel dentro del Consejo Aduanero, la gestión tecnológica interinstitucional y el control sobre concesionarios y autorizados. Contenido dirigido a empresas de comercio exterior, agentes aduanales y áreas de compliance que requieren entender el impacto práctico de la reforma reglamentaria y sus implicaciones en procesos aduaneros, gestión de riesgos y cumplimiento normativo en México.


Derivado de la profunda reforma a la Ley Aduanera aplicable para 2026, el Ejecutivo Federal publicó el 23 de febrero de 2026 un Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Aduanera. Este ordenamiento viene a establecer el "cómo" se ejecutarán las nuevas obligaciones y controles fijados en la ley.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes que aborda el Reglamento actualizado:
1. Definiciones y Reconocimiento de Nuevas Autoridades
El artículo 1 del Reglamento actualiza su glosario para incluir formalmente a las nuevas figuras e instituciones que rigen el comercio exterior actual, tales como:
ANAM: La Agencia Nacional de Aduanas de México.
Consejo Aduanero: El órgano colegiado encargado de tomar determinaciones críticas (como la autorización o cancelación de patentes y agencias aduanales).
Sistema Electrónico Aduanero (SEA): Abarca los procesos en la Ventanilla Digital, el sistema automatizado y demás sistemas que la autoridad determine.
2. Regulación de las Agencias Aduanales
Se crea un capítulo específico (Artículos 235-A a 235-K) para detallar la operatividad de las Agencias Aduanales, estableciendo:
Autorización: Será otorgada por la Secretaría previa determinación del Consejo Aduanero.
Aduana de adscripción: Se considerará aquella que tenga autorizada el agente aduanal que coincida con el domicilio fiscal de la agencia.
Mandatarios: Los mandatarios aduanales que se incorporen a una agencia no podrán ser integrantes de otra de manera simultánea. Sus actos serán imputables directamente a la agencia aduanal.
Obligaciones fiscales: Los socios, administradores y apoderados legales de la agencia deben acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales mediante la constancia del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
3. Despacho sin Agente Aduanal y Representante Legal
Para las empresas que opten por realizar el despacho de sus mercancías sin la intervención de un agente o agencia aduanal, el Reglamento (Arts. 68, 69 y 236) endurece los requisitos:
Expediente Electrónico: Están obligados a formar un expediente electrónico por cada pedimento con toda la información transmitida y sus anexos, y conservar en formato digital la Manifestación de Valor.
Acreditación del Representante Legal: El representante debe ser acreditado ante la autoridad, requiriendo aprobar exámenes de conocimientos y prácticos, y demostrar haber tenido calidad de mandatario o ex servidor público de aduanas por al menos un año. Los importadores son ilimitadamente responsables por los actos de sus representantes.
4. Proveedores de Prevalidación y Candados Oficiales
Se imponen requisitos técnicos y de infraestructura permanentes y estrictos para los terceros autorizados:
Prevalidación (Art. 7-A): Deben permitir a la autoridad realizar actos de verificación y supervisión (presencial o remota) sobre su infraestructura y requerimientos técnicos para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
Candados Electrónicos (Art. 13-A y 14): Los fabricantes e importadores de candados oficiales o electrónicos deben tener enlazados sus sistemas, equipos y dispositivos con el Sistema Electrónico Aduanero y con los sistemas de los importadores y agentes aduanales.
5. Accidentes y Destrucción de Mercancías
El artículo 141 regula qué sucede si una mercancía sufre un accidente en regímenes temporales o de tránsito. El interesado tiene un plazo máximo de 15 días para dar aviso a la autoridad aduanera anexando el acta de hechos levantada por la autoridad competente. Los restos pueden ser destruidos o cambiar de régimen con autorización aduanera.
6. Documentación del Valor en Aduana
En sintonía con las nuevas exigencias de materialidad y valoración, el artículo 220 especifica que el agente aduanal y la agencia aduanal deben conservar los documentos a los que se refiere el artículo 81 del Reglamento como parte integral de la Manifestación de Valor de las mercancías.
Finalmente, el Decreto derogó diversos artículos (como el 62, 78, 181, 200, entre otros) que quedaron obsoletos o cuyas disposiciones fueron elevadas a rango de Ley para darles mayor fuerza punitiva y legal.
Cita. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5780677&fecha=23/02/2026#gsc.tab=0
