Materialidad de las deducciones por arrendamiento: criterios probatorios cuando el contrato no tiene fecha cierta
La materialidad de las deducciones por arrendamiento de inmuebles constituye uno de los temas más controvertidos en auditorías y revisiones fiscales, especialmente cuando la autoridad fiscal pone en duda la realidad económica de la operación y dirige su análisis a deficiencias formales del contrato, como la ausencia de fecha cierta en documentos privados, para negar la procedencia de la deducción.


La materialidad de las deducciones por arrendamiento de inmuebles constituye uno de los temas más controvertidos en auditorías y revisiones fiscales, especialmente cuando la autoridad fiscal pone en duda la realidad económica de la operación y dirige su análisis a deficiencias formales del contrato, como la ausencia de fecha cierta en documentos privados, para negar la procedencia de la deducción.
Este problema fue abordado recientemente en el amparo directo D.A. 326/2024, resuelto por él, cuyo criterio resulta relevante para la construcción de estrategias probatorias en materia de deducciones por arrendamiento.
1. El contexto del caso: deducción de renta y cuestionamiento de la autoridad
El asunto tuvo su origen en una revisión fiscal en la que la autoridad determinó un crédito fiscal, al considerar improcedente la deducción por concepto de renta de un inmueble utilizado como domicilio fiscal y bodega de una sociedad mercantil.
A juicio de la autoridad, ni el contrato de arrendamiento ni los comprobantes aportados acreditaban la veracidad de la operación. Esta conclusión fue posteriormente confirmada por una Sala Regional del, que sostuvo, entre otros argumentos, que:
El contrato de arrendamiento no cumplía con ciertos extremos formales.
Existían cláusulas supuestamente incumplidas (forma de pago, subarrendamiento, restitución).
El contrato se exhibió en copia simple, careciendo de fecha cierta.
El material probatorio era insuficiente para demostrar la realidad de la erogación.
2. El replanteamiento probatorio en sede de amparo
Inconforme con esa resolución, el contribuyente promovió amparo directo. Al analizar los conceptos de violación, el Tribunal Colegiado concluyó que la Sala Regional había incurrido en una valoración fragmentada e incompleta de la prueba.
El órgano de amparo observó que la autoridad jurisdiccional se enfocó exclusivamente en aspectos formales del contrato, dejando de lado una apreciación conjunta de todos los elementos probatorios disponibles, los cuales, analizados de manera integral, mostraban que:
El inmueble arrendado coincidía con el domicilio fiscal del contribuyente.
Existían comprobantes fiscales digitales emitidos por el arrendador.
Los pagos de renta se encontraban registrados en la contabilidad de la empresa.
El inmueble se utilizaba efectivamente como bodega para la actividad productiva, lo cual se acreditó incluso con evidencia fotográfica.
3. Fecha cierta y su alcance en materia fiscal
Uno de los puntos neurálgicos del criterio del Tribunal Colegiado radica en el tratamiento de la fecha cierta de los documentos privados.
Si bien reconoció que la exigencia de fecha cierta es relevante en el contexto de las facultades de comprobación, el Tribunal precisó que ello no implica desechar automáticamente el contrato cuando éste se ofrece adminiculado con otras pruebas que permiten reconstruir la realidad económica de la operación.
La noción de fecha cierta -recordó el Tribunal- tiene como finalidad evitar fraudes y simulaciones en perjuicio de terceros y de la Hacienda Pública, pero no puede convertirse en un obstáculo absoluto para la valoración probatoria cuando:
Existen CFDI emitidos por el arrendador.
Los pagos están reconocidos contablemente.
Hay constancias administrativas que acreditan el uso del inmueble.
En ese escenario, el contrato, aún sin fecha cierta en sentido técnico, conserva aptitud probatoria relevante.
4. La materialidad como análisis de sustancia económica
El Tribunal enfatizó que la materialidad de las deducciones por rentas inmobiliarias no se agota en la existencia formal de un contrato. La Ley del Impuesto sobre la Renta exige que las erogaciones sean:
Reales,
Estrictamente indispensables, y
Debidamente soportadas.
Esto implica demostrar no solo que existe un documento que describe el arrendamiento, sino que el inmueble fue efectivamente utilizado en la actividad del contribuyente y que existe una correspondencia económica entre el gasto y la generación de ingresos gravados.
5. La adminiculación probatoria como eje del criterio
Desde esta perspectiva, la materialidad se reconstruye mediante la adminiculación de diversos elementos que, considerados de manera aislada, podrían parecer insuficientes, pero que analizados en su conjunto permiten acreditar la operación:
Contrato de arrendamiento que identifica un inmueble determinado.
CFDI que amparan el pago periódico de la renta.
Registros contables que reflejan dichos pagos.
Constancias de domicilio fiscal coincidentes con el inmueble.
Evidencia documental o fotográfica del uso del bien.
El Tribunal sostuvo que no es correcto exigir que cada prueba, por sí sola, sea concluyente, sino que debe evaluarse si el conjunto probatorio revela una operación consistente con la lógica económica de la empresa.
6. Límites del formalismo contractual en materia tributaria
El criterio también delimita el alcance del formalismo contractual. El Tribunal consideró irrelevante, para efectos fiscales, que la autoridad se hubiera centrado en aspectos como:
La falta de exigencia de intereses moratorios.
La ausencia de acciones para exigir la restitución del inmueble.
La mera posibilidad de subarrendamiento.
Estos elementos, aun cuando pudieran tener importancia en el ámbito civil, no desvirtúan el hecho esencial: que el inmueble fue efectivamente arrendado, utilizado y que la renta fue pagada.
Trasladar todas las vicisitudes del contrato al ámbito tributario -advirtió implícitamente el Tribunal- conduciría a una sanción fiscal encubierta frente a desviaciones contractuales que no afectan la realidad económica del gasto.
7. Implicaciones prácticas para auditorías y revisiones fiscales
Este criterio resulta especialmente relevante para la seguridad jurídica de los contribuyentes, ya que reafirma que la materialidad debe analizarse desde la sustancia económica de las operaciones y no como un examen puramente formal.
En consecuencia, la construcción de la prueba en deducciones por arrendamiento no debe limitarse al contrato, sino integrar de manera estratégica:
CFDI,
Contabilidad,
Constancias administrativas,
Evidencia del uso del inmueble.
Conclusión
El amparo directo D.A. 326/2024 ilustra un giro relevante en la manera de entender la relación entre fecha cierta, formalidades contractuales y carga probatoria del contribuyente. El Tribunal Colegiado deja claro que, cuando existe prueba suficiente de la realidad económica de la operación, la materialidad debe prevalecer sobre deficiencias formales, siempre que el conjunto probatorio permita acreditar el pago, el uso del inmueble y su vinculación con la actividad generadora de ingresos.
Este criterio constituye un referente valioso para diseñar defensas fiscales y estrategias probatorias sólidas frente a auditorías y revisiones de la autoridad.
Cita: Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo directo D.A. 326/2024. Consultado sentencia versión pública.
