Dictamen de enajenación de acciones: presentación vía Internet conforme a la RMF 2026

El dictamen de enajenación de acciones es un informe elaborado por contador público inscrito (CPI) para soportar, entre otros efectos, que el adquirente (por cuenta del enajenante) pueda aplicar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que se presente el dictamen en los plazos y medios establecidos.

BCF

2/9/20266 min leer

El dictamen de enajenación de acciones constituye un informe elaborado por un contador público inscrito (CPI) que tiene como finalidad soportar, entre otros efectos fiscales relevantes, que el adquirente (por cuenta del enajenante) pueda aplicar una retención menor al 20 % del total de la operación, siempre que dicho dictamen se presente en los plazos, medios y condiciones establecidos por la normatividad fiscal aplicable.

En este contexto, la presentación vía Internet del dictamen descansa específicamente en tres piezas normativas y operativas contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMF 2026):

  • Regla 2.10.21

  • Regla 2.10.22

  • Anexo 16‑B

Es relevante precisar que la regla 2.10.21 condiciona expresamente el envío electrónico del dictamen a la previa publicación del Anexo 16‑B. En tanto dicho Anexo no exista formalmente, la habilitación del envío por Internet no opera conforme a la RMF, lo cual tiene consecuencias prácticas inmediatas para el cumplimiento.

Relevancia documental del dictamen en la enajenación de acciones

La enajenación de acciones puede detonar obligaciones formales y determinaciones de impuesto que exigen un alto grado de precisión documental, razón por la cual el dictamen fiscal se utiliza como una pieza de soporte técnico que acompaña la operación.

Este dictamen no solo respalda el cálculo del impuesto, sino que se vincula directamente con reglas de retención y con plazos estrictos, de modo que la forma correcta de su presentación resulta tan relevante como el propio cálculo del ISR.

Fuerza probatoria del dictamen conforme al Código Fiscal de la Federación

El punto de partida normativo se encuentra en la fuerza probatoria que el ordenamiento fiscal reconoce a los dictámenes formulados por contadores públicos inscritos. Al respecto, el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación dispone:

“Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: (…)

IV. Que el dictamen se presente a través de los medios electrónicos de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.”

Bajo esta lógica, el canal electrónico se materializa a través de reglas de carácter general y de herramientas informáticas oficiales diseñadas por la autoridad fiscal.

Definición operativa del dictamen fiscal y el uso del SIPRED

El propio portal institucional del SAT define el dictamen fiscal como la opinión que emite un contador público inscrito como dictaminador (CPI) respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente determinado. Para tales efectos, el SAT ha desarrollado el Sistema de Presentación de Dictamen (SIPRED), que constituye el programa oficial para facilitar su envío electrónico.

Presentación del dictamen de enajenación de acciones vía Internet (Regla 2.10.21 RMF)

La regla 2.10.21 de la RMF 2026 establece el mecanismo específico para la presentación del dictamen de enajenación de acciones, incorporando como elemento condicionante la publicación del Anexo 16‑B. Dicha regla señala:

“Para los efectos de los artículos 22 de la Ley del ISR y 215 de su Reglamento, los dictámenes de enajenación de acciones, así como la demás información y documentación relativa al mismo deberán ser enviados a través del Portal del SAT, mediante el SIPRED, una vez publicado el Anexo 16‑B.”

Asimismo, se precisa que:

  • Los anexos del dictamen y la información relativa deberán enviarse vía Internet utilizando el SIPRED.

  • El envío podrá realizarse desde el equipo del contribuyente, del CPI o cualquier otro con conexión a Internet.

  • El archivo deberá contener todos los anexos del dictamen.

  • El dictamen deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que se presentó o debió presentarse la declaración del ISR.

  • La fecha de presentación será aquella en que el SAT reciba correctamente la información y emita el acuse de aceptación correspondiente.

Advertencia operativa sobre el Anexo 16‑B

Hasta la fecha de consulta, el propio portal institucional del SAT mantiene una advertencia expresa en el sentido de que:

“Hasta en tanto no se publique el Anexo 16‑B de la Resolución Miscelánea Fiscal se deberán seguir presentando en cuadernillo.”

Por ello, antes de intentar cualquier envío electrónico, resulta indispensable verificar si el Anexo 16‑B ya ha sido publicado, ya que esta circunstancia define si la ruta de cumplimiento será electrónica o presencial.

Procedimiento técnico de envío mediante SIPRED

Cuando el envío vía Internet resulta procedente, el primer paso consiste en contar con el ejecutable y las plantillas del SIPRED, el cual es descrito por el SAT como un programa diseñado para apoyar la presentación del dictamen fiscal a través de Internet y facilitar su cumplimiento oportuno.

Con el archivo generado, la transmisión se realiza a través del servicio de envío y consulta del portal del SAT, siguiendo la siguiente secuencia operativa:

  1. Ingresar al sistema.

  2. Autenticarse mediante e.firma vigente.

  3. Seleccionar el tipo de trámite correspondiente.

  4. Adjuntar el archivo generado por el SIPRED.

El sistema valida la integridad informática y el cumplimiento de campos obligatorios antes de permitir la recepción formal.

Validaciones del dictamen (Regla 2.10.22 RMF)

La regla 2.10.22 establece las validaciones que debe superar la información enviada vía Internet:

  • Que el dictamen haya sido generado con el SIPRED.

  • Que el archivo no contenga virus informáticos.

  • Que se señale correctamente la autoridad competente para la recepción (ADAF, AGGC, ACFI o AGH).

De ser correcta la recepción, el SAT enviará al contribuyente y al CPI el acuse de recibo y número de folio, los cuales podrán consultarse también en el Portal del SAT.

Importancia de la autoridad competente y del acuse de recibo

La correcta identificación de la autoridad receptora no es un elemento accesorio, ya que una selección incorrecta puede derivar en el rechazo del trámite o en la imposibilidad de concluirlo.

El acuse y el folio constituyen la evidencia mínima de entrega; sin embargo, la fecha relevante para efectos legales es aquella en que el SAT recibe correctamente la información, por lo que resulta indispensable conservar el correo de aceptación y verificar la fecha de recepción en el portal.

Relación del dictamen con la retención menor al 20 % (Artículo 215 del Reglamento de la LISR)

La decisión de dictaminar la enajenación de acciones se vincula directamente con un incentivo operativo en materia de retención, previsto en el artículo 215 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual permite retener una cantidad menor al 20 % del total de la operación, siempre que:

  1. Se presente el aviso para dictaminar la enajenación a más tardar el día diez del mes siguiente a la operación.

  2. Se presente el dictamen dentro de los treinta días siguientes a la presentación o a la fecha en que debió presentarse la declaración del ISR.

Este esquema divide el cumplimiento en dos fases temporales claramente diferenciadas, lo que hace recomendable preparar desde la fecha de la operación toda la documentación de soporte necesaria.

Lógica integral del SIPRED y relevancia del Anexo 16‑B

El análisis de la infraestructura general de dictámenes vía SIPRED, incluyendo los dictámenes de estados financieros, confirma una exigencia recurrente: el archivo electrónico debe ser autosuficiente, contener toda la información necesaria y permitir la validación integral.

En materia de enajenación de acciones, el Anexo 16‑B funcionará como el instrumento que defina con precisión el alcance de los anexos y documentación que deben incluirse en el archivo electrónico.

Conclusión

La presentación del dictamen de enajenación de acciones vía Internet se construye sobre una cadena normativa y operativa que vincula el uso de medios electrónicos con reglas de envío, validación y acuse de recibo. El cumplimiento técnico depende de que:

  • El dictamen sea generado en SIPRED.

  • El archivo esté libre de riesgos informáticos.

  • Se identifique correctamente a la autoridad competente.

  • Se transmita con firma electrónica vigente.

  • Se verifique previamente la publicación del Anexo 16‑B, ya que mientras ello no ocurra, la presentación continúa realizándose en cuadernillo.

Citas normativas

  • Código Fiscal de la Federación, última reforma DOF 14‑11‑2025.

  • Ley del Impuesto sobre la Renta, última reforma DOF 01‑04‑2024.

  • Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, DOF 06‑05‑2016.

  • Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, DOF 28‑12‑2025.