¿Cuáles son las nuevas actividades vulnerables que trae consigo la reforma a la Ley Antilavado?
A partir del 16 de julio de 2025, entraron en vigor reformas sustanciales a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), particularmente al artículo 17, que establece el listado de actividades vulnerables sujetas a medidas de prevención y reporte ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).


El objetivo central de la reforma es fortalecer el sistema nacional de combate al lavado de dinero a través de la inclusión de nuevos sectores económicos y jurídicos que, por su estructura o volumen, representan riesgos relevantes en materia de canalización de recursos ilícitos. Entre las figuras destacadas se encuentran: desarrolladoras inmobiliarias, fideicomisos notariales, y plataformas tecnológicas vinculadas a activos virtuales, incluso cuando operen desde el extranjero.
Nuevas actividades vulnerables incorporadas en 2025
A continuación, se describen las principales adiciones al catálogo de actividades vulnerables, de conformidad con la reforma vigente:
1. Desarrollos inmobiliarios
Nueva fracción V Bis del artículo 17.
Se establece como actividad vulnerable la recepción de recursos destinados al desarrollo inmobiliario para venta o renta.
El umbral que activa la obligación de presentar Aviso ante la SHCP es de:
$907,948.50 (equivalente a 8,025 veces el valor diario de la UMA).
Abarca recursos que provengan incluso de terceros distintos al comprador final.
2. Fideicomisos ante notario
Modificación en la fracción XII, inciso A.
Se incorpora como actividad vulnerable la constitución, modificación o terminación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía celebrados ante notario público, salvo que:
Se trate de fideicomisos que garanticen créditos otorgados por instituciones financieras o organismos públicos de vivienda.
El umbral que activa el Aviso es de:
$452,560.00 (equivalente a 4,000 veces la UMA).
3. Activos virtuales (nuevas modalidades)
Modificación a la fracción XVI.
Se considera actividad vulnerable la oferta habitual o profesional de activos virtuales, incluyendo:
Cuando las operaciones se realizan desde el extranjero por ciudadanos mexicanos;
Plataformas no domiciliadas en México que operen para usuarios nacionales.
Se establecen dos umbrales para activar la obligación de presentar Aviso:
Cuando la operación del cliente alcance $23,759.40 (210 UMAs).
Cuando la contraprestación recibida por la plataforma sea igual o mayor a $452.56 (4 UMAs).
Revisa la tabla comparativa de actividades vulnerables aquí.
Reflexión final: ¿Está el sector privado preparado?
La reforma a la LFPIORPI marca una nueva etapa en la regulación preventiva del lavado de dinero en México, alineándose con estándares internacionales del GAFI y del Foro Global. Al incorporar figuras que antes estaban fuera del radar —como los desarrolladores inmobiliarios, fideicomisos constituidos ante notario y plataformas digitales no bancarizadas— el marco normativo se vuelve más robusto, pero también más exigente para sectores que no contaban con estructuras formales de cumplimiento.
Retos inmediatos:
Capacitación urgente de personal operativo y jurídico.
Implementación de controles internos y sistemas de aviso.
Adopción de mecanismos para identificar al beneficiario controlador.
Revisión de contratos, plataformas y estructuras jurídicas para alinear su operación a los nuevos estándares.
La lucha contra el lavado de dinero exige una colaboración más estrecha entre el Estado y el sector privado. Esta reforma es un recordatorio claro: las obligaciones no son exclusivas del sistema financiero, y el riesgo reputacional y legal crece para todos los sectores involucrados en actividades sensibles.
Cita_
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763161&fecha=16/07/2025#gsc.tab=0