¿Cuáles son las nuevas actividades vulnerables que trae consigo la reforma a la Ley Antilavado?

A partir del 16 de julio de 2025, entraron en vigor reformas sustanciales a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), particularmente al artículo 17, que establece el listado de actividades vulnerables sujetas a medidas de prevención y reporte ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

BCF

7/22/20252 min leer

El objetivo central de la reforma es fortalecer el sistema nacional de combate al lavado de dinero a través de la inclusión de nuevos sectores económicos y jurídicos que, por su estructura o volumen, representan riesgos relevantes en materia de canalización de recursos ilícitos. Entre las figuras destacadas se encuentran: desarrolladoras inmobiliarias, fideicomisos notariales, y plataformas tecnológicas vinculadas a activos virtuales, incluso cuando operen desde el extranjero.

Nuevas actividades vulnerables incorporadas en 2025

A continuación, se describen las principales adiciones al catálogo de actividades vulnerables, de conformidad con la reforma vigente:

1. Desarrollos inmobiliarios

  • Nueva fracción V Bis del artículo 17.

  • Se establece como actividad vulnerable la recepción de recursos destinados al desarrollo inmobiliario para venta o renta.

  • El umbral que activa la obligación de presentar Aviso ante la SHCP es de:

    $907,948.50 (equivalente a 8,025 veces el valor diario de la UMA).

  • Abarca recursos que provengan incluso de terceros distintos al comprador final.

2. Fideicomisos ante notario

  • Modificación en la fracción XII, inciso A.

  • Se incorpora como actividad vulnerable la constitución, modificación o terminación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía celebrados ante notario público, salvo que:

    • Se trate de fideicomisos que garanticen créditos otorgados por instituciones financieras o organismos públicos de vivienda.

  • El umbral que activa el Aviso es de:

    $452,560.00 (equivalente a 4,000 veces la UMA).

3. Activos virtuales (nuevas modalidades)

  • Modificación a la fracción XVI.

  • Se considera actividad vulnerable la oferta habitual o profesional de activos virtuales, incluyendo:

    • Cuando las operaciones se realizan desde el extranjero por ciudadanos mexicanos;

    • Plataformas no domiciliadas en México que operen para usuarios nacionales.

  • Se establecen dos umbrales para activar la obligación de presentar Aviso:

    1. Cuando la operación del cliente alcance $23,759.40 (210 UMAs).

    2. Cuando la contraprestación recibida por la plataforma sea igual o mayor a $452.56 (4 UMAs).

Revisa la tabla comparativa de actividades vulnerables aquí.

Reflexión final: ¿Está el sector privado preparado?

La reforma a la LFPIORPI marca una nueva etapa en la regulación preventiva del lavado de dinero en México, alineándose con estándares internacionales del GAFI y del Foro Global. Al incorporar figuras que antes estaban fuera del radar —como los desarrolladores inmobiliarios, fideicomisos constituidos ante notario y plataformas digitales no bancarizadas— el marco normativo se vuelve más robusto, pero también más exigente para sectores que no contaban con estructuras formales de cumplimiento.

Retos inmediatos:

  • Capacitación urgente de personal operativo y jurídico.

  • Implementación de controles internos y sistemas de aviso.

  • Adopción de mecanismos para identificar al beneficiario controlador.

  • Revisión de contratos, plataformas y estructuras jurídicas para alinear su operación a los nuevos estándares.

La lucha contra el lavado de dinero exige una colaboración más estrecha entre el Estado y el sector privado. Esta reforma es un recordatorio claro: las obligaciones no son exclusivas del sistema financiero, y el riesgo reputacional y legal crece para todos los sectores involucrados en actividades sensibles.

Cita_

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763161&fecha=16/07/2025#gsc.tab=0