Cedula profesional electrónica deja de ser identificación oficial
Análisis jurídico del aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2026 mediante el cual la Secretaría de Educación Pública precisa que la cédula profesional, física o electrónica, deja de considerarse identificación oficial y queda limitada a acreditar el ejercicio profesional. El artículo explica el sustento constitucional y legal del cambio, su relación con la CURP biométrica prevista en la Ley General de Población y el impacto práctico para empresas, sujetos obligados en materia PLD y profesionistas que deben ajustar sus procesos de validación de identidad y cumplimiento normativo.


El 17 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un aviso mediante el cual la Secretaría de Educación Pública precisó que la cédula profesional, tanto física como electrónica, no constituye documento de identificación oficial. Su función queda limitada exclusivamente a acreditar el derecho al ejercicio profesional conforme a la legislación aplicable.
La medida se vincula con la consolidación del modelo de identidad basado en la CURP con datos biométricos, previsto en la Ley General de Población y sustentado en el derecho constitucional a la identidad. Bajo este esquema, autoridades y particulares deberán ajustar sus protocolos de validación de identidad y procesos KYC.
Es importante precisar que esta determinación no modifica la validez de otras identificaciones oficiales. La credencial para votar del INE y el pasaporte continúan siendo documentos válidos para acreditar identidad, ya que su naturaleza jurídica deriva de disposiciones constitucionales y reglamentarias propias. El artículo 126 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales regula la coordinación entre el Registro Federal de Electores y el Registro Nacional de Población, pero no altera el carácter de la credencial para votar como medio de identificación.
Impacto práctico:
Sujetos obligados en materia PLD deben actualizar políticas internas y dejar de aceptar la cédula profesional como identificación.
Profesionistas independientes pueden seguir utilizándola para acreditar su ejercicio profesional.
La disposición entró en vigor el 18 de febrero de 2026, por lo que los ajustes deben considerarse inmediatos.
Cita. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5780254&fecha=17/02/2026#gsc.tab=0
